Pymes Comerciales
Orden de 18 de abril de 2013, por la que se convocan, para el ejercicio 2013, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio y se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones .
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El objeto de dicha orden es promover la modernización del pequeño y mediano comercio al objeto de incrementar la productividad y la competitividad del mismo.
Podrán ser objeto de la subvención los siguientes:
1. Renovación y Mejora tecnológica de la pequeña y mediana empresa comercial.
2. Actuaciones derivadas de la implantación y renovación de la norma de Calidad UNE 175001-1
3. Actuaciones destinadas a garantizar la seguridad en la pequeña y mediana empresa comercial.
4. Actuaciones destinadas a la incorporación e implantación del diseño para la mejora de la imagen del establecimiento.
5. La adecuación física del establecimiento destinada a la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.
6. Actuaciones dirigidas a la mejora energética y sostenibilidad.
7. La adquisición e instalación de sistemas que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos.
Como máximo se podrán solicitar 2 proyectos o actuaciones.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas o entidades, que cumplan las siguientes condiciones:
1. Ejercer la actividad comercial en Andalucía.
2. Estar inscrito, antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía
3. La Actividad principal debe corresponder con algunos de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas: Agrupación 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco), Agrupación 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios) y Agrupación 66 (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).
4. Que no hayan obtenido de la Consejería subvenciones o ayudas, en alguno de los 2 ejercicios inmediatamente anteriores al que se solicita.
5. Que le suma total del número de personas trabajadoras de sus centros dependientes no sea superior a 20.
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Hasta la finalización del plazo de ejecución de la actuación o proyecto subvencionado.
Cuantía de la subvención:
- Porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 50% del total del
presupuesto.
- Cuantía máxima de la subvención, no será superior a 200.000€.
El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión.